lunes, 30 de enero de 2012

E4 Poderes de Gobierno (Ejecutivo)

El Poder Ejecutivo


Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado consiste en hacer cumplir las leyes que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. 
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El presidente es el único responsable político de la gestión ejecutiva del gobierno, es el jefe supremo de la nación y sobre él recae la jefatura política del país. Es el representante de la nación en el exterior y en el interior del país.El presidente también suele designar libremente a sus colaboradores, los ministros o secretarios de Estado.

ARTÍCULO 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se
denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
ARTÍCULO 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
ARTÍCULO 82.- Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre mexicanos
y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por
treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún
Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del
día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
ARTÍCULO 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El
ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el
carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar
ese puesto.

Sus atribuciones son las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. 
Dirigir la acción del Gobierno. 
Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as). 
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales. 
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente. 
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos. 
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución. 
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 
Administrar la Hacienda Pública Nacional.

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