Poder
Ejecutivo
Dentro del poder ejecutivo se suelen
diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. En los
sistemas presidenciales, la figura de la Presidenta de la República (u otro
homólogo) acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de Gobierno y su
relación con los ministros se basa en la delegación de funciones.
Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales.
El principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El presidente es el único responsable político de la gestión ejecutiva del gobierno, es el jefe supremo de la nación y sobre él recae la jefatura política del país. Es el representante de la nación en el exterior y en el interior del país. A su vez es el jefe de la administración pública, aplica las normas dictadas por el congreso y los principios de la Constitución y además es el comandante de las Fuerzas Armadas. El límite a sus atribuciones está marcado por la Constitución y la legislación. El presidente también suele designar libremente a sus colaboradores, los ministros o secretarios de Estado.
Función ejecutiva
Se ha encomendado la función
administrativa al poder ejecutivo encabezado a nivel federal por el Presidente
de la república, local por los gobernadores de los estados o Jefe de Gobierno
en el Distrito Federal y municipal a cargo del presidente municipal, quienes en
sentido material, la realizan de las siguientes formas:
Por naturaleza del acto puede ser activa y contenciosa. En la activa se producen y ejecutan actos administrativos; la contenciosa se da a través de los órganos del ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernadores y la propia administración pública, ejemplo ante el Tribunal Contencioso Administrativo sea federal o local.
Federal, local, y municipal. De acuerdo con los niveles de gobierno. Por la condición de sus órganos puede ser centralizada, desconcentrada y descentralizada o paraestatal. La centralizada cuando se concentra el poder en un órgano central unificado a través de las Secretarías de Estado o departamentos administrativos; desconcentrada cuando los entes públicos forman parte de los órganos centrales como en Instituto Nacional de Bellas Artes y descentralizada cuando los órganos cuentan con personalidad jurídica.[1]
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