Poder Ejecutivo:
PRD no votará por observaciones hizo el Poder Ejecutivo al TC
FERNÁNDEZ OBSERVÓ LA LEY ORGÁNICA DEL TC
El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) adelantó hoy que no votará por las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la ley del Tribunal Constitucional.
Su vocero en la Cámara de Diputados, Nelson Arroyo, dijo que si esas observaciones se aprueban con mayoría simple, como es la intención, acudirán a la Suprema Corte de Justicia, porque sería una violación a la Constitución.
Refirió que el artículo 112 de la Carta Magna establece que las leyes orgánicas solo pueden ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes.
Arroyo sostiene que el Partido de la Liberación Dominicana está usando su mayoría en el Congreso para perjudicar al pueblo y “el pueblo le sabrá cobrar”.
Mientras que una opinión contraria tiene el vocero del Partido Reformista, Ramón Rogelio Genao, que considera que cuando se trata de una observación, solo se necesita de una mayoría simple.
Añade que inclusive, si el Congreso no llegara a conocer esas observaciones, inmediatamente se convierte en ley.
Al igual como lo hizo con el Consejo Nacional de la Magistratura, el presidente Leonel Fernández observó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no estar de acuerdo con lo aprobado por el Congreso Nacional, que fijó en 75 años la edad límite a los miembros, para poder pertenecer a ese organismo.
La Ley fue devuelta al Senado, última cámara que la conoció y aprobó con la enmienda planteada por los legisladores del PRD en la Cámara de Diputados y sectores de la sociedad civil para que los jueces se retiren al cumplir los 75 años.
Para imponer el criterio del mandatario, el Senado deberá acoger las observaciones con el voto de las dos terceras partes de los presentes en la sesión y con mayoría simple en la Cámara de Diputados.
En la Cámara de Diputados, los peledeístas y sus aliados no constituyen las dos terceras partes de los presentes, exigida para sancionar las leyes orgánicas, por lo que deben contar con el apoyo del PRD.
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